ESTATUTO.- "ASOCIACION ASPERGER ARGENTINA"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre del año 2003, comparecen:............................- Los comparecientes son mayores de edad, personas hábiles y reunidos en este acto para constituir una asocición civil la que se regirá por el estatuto cuyas clausulas se establecen a continuacion:.-------------------------------------------
TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de Asociación Civil “ASOCIACION
ASPERGER ARGENTINA”, se constituye en fecha 14 del mes de noviembre del año 2003
una entidad sin fines de lucro y con exclusión de todo carácter
político-partidario, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-----------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: Son los propósitos de la Asociación los
siguientes:----------------
a) Promover el bien común de las personas con Síndrome de Asperger, su nucleo
familiar, socios, amigos yo toda persona relacionada e involucrada directa o
indirectamente en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con
Síndrome de
Asperger.--------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Propiciar la creación y articulación de actividades asistenciales,
educativas, recreativas, culturales, deportivas, y/o de cualquier otra índole
que contribuyan a la integración en la diversidad de las personas aspergers.------------------------------------------
c) Creación, organización y/o patrocinio de centros de diagnosis y/o evaluación,
unidades de tratamiento y atención especializada, centros de terapia, centros de
pedagogía especial, residencias, unidades hospitalarias, servicios médicos y
todo centro asistencial de cualquier índole para personas con Síndrome de
Asperger.--------
d) Creación de unidades de capacitación para el trabajo, talleres protegidos,
bregar por la implementación efectiva del régimen de pasantías tanto en el
ámbito público como privado para los adultos
AS.------------------------------------------------------------------------------
e) Estudio, investigación, experimentación, elaboración y anàlisis de proyectos
relacionados con todas las ramas de la salud, educación, trabajo y todos los
ámbitos y disciplinas relacionadas al logro de la igualdad de oportunidades para
las personas con
AS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f) Capacitación y/o perfeccionamiento, dicatado de cursos, organización de
conferencias y seminarios, práctica de talleres relacionados con los propósitos
de la
asociación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
g) Edición de revistas, diarios, periódicos, semanarios, libros, folletos y/o
cualquier otro tipo de publicación, ya sea por medios gráficos, radiales,
escritos, electrónicos y/o de cualquier otro tipo creados o a crearse,
destinados a la divulgación de los estudios, proyectos, investigaciones, cursos,
seminarios y/o conferencias que efectúe la
asociación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
h) La representación y/o defensa de los intereses de las personas con Síndrome
de Asperger ante toda clase de entidades públicas o privadas, empresas, personas
físicas o jurídicas, organismos estatales, tanto Nacionales, Provinciales como
Municipales en cualquier jurisdicción de la República Argentina, como así
también a nivel
Internacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------
i) Celebrar contratos y/o convenio con Universidades, Instituciones de Estudios
y de Investigación, Administraciones y Organizaciones de la vida económica y
social, tanto en nuestro pais como en el extranjero y decidir acciones
concretas.--------------------------
j) La Asociación podrá recibir adhesión y/o adherir a otros organismos
nacionales o internacionales, como así también constituir filiales y/o
delegaciones tanto en el interior como en el exterior del pais, quedando las
mismas sujetas a las normativas del presente
Estatuto.-------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO TERCERO: La asociación está capacitada para realizar y celebrar toda
clase de Actos Jurídicos, adquirir bienes, adquirir derechos y contraer
obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias
públicas y privadas, entidades financieras, y tendrá plena capacidad jurídica
para la realización de todas aquellas actividades que no le están estrictamente
prohibidas conforme a la normativa legal vigente en la República Argentina o por
este estatuto, y que tengan relaciones directa o indirectamente con el objeto
fundacional.-------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los
recursos que obtenga
por:--------------------------------------------------------------------------------------------
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los
asociados.------------------------
2) Las rentas de sus
bienes.------------------------------------------------------------------------------
3) Las donaciones, herencias, legados, incentivos y
subvenciones.---------------------------
4) Del producido de la explotación de los servicios que preste la Asociación a
sus socios y/o a terceros y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente por
cualquier otro concepto de conformidad al carácter no lucrativo de la
institución.-----------------------
TITULO III - ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de
asociados:--------------
a) Activos: las personas de existencia fìsica que han constituido la Asociación
Civil, los que invistan en carácter de personas que padecen el síndrome de
ASPERGER y que tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la
Comisión Directiva; los nucleos familiares cuyo uno o varios componentes
padezcan el síndrome de ASPERGER y sean aceptados por la Comisión Directiva; o
toda persona de existencia fìsica o ideal que se encuentren regularmente
constituidasy que hayan obtenido su personería jurídica de acuerdo a la
legislación vigente que así solicitaren su afiliación a pesar de no pertenecer a
los grupos anteriormente enumerados y se comprometan en tal caso a cumplir con
las obligaciones emergentes de este estatuto y sean aceptados por la Comisión
Directiva con el voto de la mayoría simple (50 %) de los miembros que la
componen.-------------------------------------------------------------------------
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a
determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta
de la Comisión Directiva o con la votación afirmativa de al menos un treinta y
cinco (35) por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta
categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer
derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los
mismos (idénticos) derechos que los activos deberán solicitar su admisión en
esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente
estatuto exige para la misma.---------------
c) Adherentes: Aquellas personas físicas o jurídicas que se comprometan a
realizar las contribuciones que establezca periódicamente la asamblea de la
entidad para esta categoría de asociados. Dichos aportes pueden consistir en la
prestación de servicios o en aporte económico. Los socios adherentes deberán ser
mayores de dieciocho (18) años de
edad.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
SEXTO: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y
derechos:------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la
asamblea.--
2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, los
Reglamentos vigentes, las resoluciones de Asambleas y la Comisión
Directiva.------------------------------
3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los
órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de seis (6)
meses.-------------------------------------
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
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ARTÍCULO SEPTIMO: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto para
serlo.---------------------------------
El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación
de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasados los treinta (30) días
corridos de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la
Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio
moroso.-----------------------------------------------------------------
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o
expulsión.-----
ARTÍCULO OCTAVO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes
sanciones:--------------------------------------------------------------------------------------
a)
Amonestación.--------------------------------------------------------------------------------------------
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1)
año.--------------------------
c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las
circunstancias del caso por las siguientes
causas:-------------------------------------------------
I. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o
resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva.--------------------------------------
II. Incurrir en inconducta
notoria.---------------------------------------------------------------------
III. Hacer voluntariamente daño a la asociación, a sus bienes, a los asociados,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Asimismo, realizar
actividades o actos que sean contrarios a la Asociación, sus miembros o su
nombre.------------------------------
ARTÍCULO NOVENO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado.
En todos los casos, el afectado podrá interponer, mediante medio fehaciente
–dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso
de apelación que será tratado por ante la primera asamblea que se celebre. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo de la penalidad respecto de
sus derechos de asociado. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo
en los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho
Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea
respectiva, sin importar dicha sanción responsabilidad algúna para la
asociación, como así tampoco implica culpabilidad alguna de la persona que fuere
– fundadamente – sido separada del cargo que ejercía, en caso de no
encontrárselo responsable de la inconducta que primariamente se le adjudicó. La
aplicación de sanciones, o separación provisoria del cargo que ejercía dicha
persona, no da lugar a ningún tipo de resarcimiento de ninguna
índole.----------------------------------
TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTÍCULO DÉCIMO: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los
siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. El
mandato de los mismos durará dos (2) años, y podrán ser reelegidos por un nuevo
período. Habrá además dos (2) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán
dos (2) años. Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de un (1) miembro
titular, y tendrá dos (2) miembros suplentes. Sus mandatos durarán dos (2) años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los
miembros de los órganos sociales podrán ser
reelegidos.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere
pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis (6) meses
y ser mayor de
edad.----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo
titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el
mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva
quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido
llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán
convocar a asamblea dentro de los quince (15) para celebrarse en los treinta
(30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total
del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes.-------------------
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las
facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los
comicios.----------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: La Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el
día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea
citada por el Presidente y/o a pedido del Organo de Fiscalización o al menos dos
(2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los siete (7) días siguientes. La citación se hará por circulares y
con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en
sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el
tema a
reconsiderar.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:----
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuenta a la asamblea más próxima que se
celebre.---------------------------------------------------------------
b) Ejercer la administración de la
asociación.--------------------------------------------------------
c) Convocar a
asambleas.--------------------------------------------------------------------------------
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
socios.----------------------------
e) Cesantear o sancionar a los
asociados.-----------------------------------------------------------
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y
despedirlo.-------------------------------
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida por el art. 23, para la convocatoria a asamblea
ordinaria.---------------------------
h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del
Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de
gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la
asamblea.-----------------------------------
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la
Inspección General de Justicia (I.G.J.) a los efectos determinados en el
artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan
contenido estatutario.-------------
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes
atribuciones y
deberes:---------------------------------------------------------------------------------------
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria
de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado
de la caja y la existencia de los fondos, títulos y
valores.--------------------------------------------------------------
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente,
con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del
quórum.-----------------------------
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial
en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan
los beneficios
sociales.--------------------------------------------------------------------------------------------
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y
Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea
ordinaria al cierre del
ejercicio.---------------------------------------------------------------------------------------------
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva,
previa intimación por medio fehaciente a la misma por el término perentorio de
diez (10) días.-
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la
Comisión
Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------
g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria,
cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los
asociados, de conformidad con los términos del artículo
22.-------------------------------------
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la
asociación.---------------------------------------
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración
social.---------------------------------------------
TITULO V - DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Corresponde al Presidente o quien lo reemplace
estatutariamente:-----------------------------------------------------------------------------------------------
a) Ejercer la representación de la
asociación.---------------------------------------------------------
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y
presidirlas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que
los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para
desempatar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la
asociación.-----------------------------------------------
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescripto por este
estatuto.----------------------------------------------------------------------------------------------------
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión
Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto
debido.----------------------------------
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y
haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y
de la Comisión
Directiva.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar
las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad
referéndum" de la primera reunión de Comisión
Directiva.------------------------------------------------------------------
TITULO VI - DEL SECRETARIO
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO: Corresponde al Secretario o quien lo reemplace
estatutariamente:--------------------------------------------------------------------------------------------
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el
Presidente.---
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
asociación.------
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por
el artículo
14.----------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Llevar el Libro de Actas y, juntamente con el Tesorero, el Registro de
Asociados.-----
TITULO VII - DEL TESORERO
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace
estatutariamente:--------------------------------------------------------------------------------------------
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las
asambleas.--------------------------
b) Llevar juntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, será
responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales.------------------------------------------
c) Llevar los libros de
contabilidad.---------------------------------------------------------------------
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar, anualmente,
el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes
al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán
sometidos a la asamblea
ordinaria.-----------------------------------------------------------------------------------------
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva.-------------------------------------------------------
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la Caja Social,
pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva
determine.--------------------
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al
Organo de Fiscalización toda vez que se le
exija.-------------------------------------------------------------
TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Corresponde a los Vocales
Titulares:----------------------------------
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y
voto.-------------
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les
confíe.--------------
Corresponde a los vocales
suplentes:-----------------------------------------------------------------
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas
en estos
estatutos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz
pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del
quórum.---------------------------
TITULO IX - ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: Habrá dos (2) clases de asambleas generales:
Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una (1) vez
por año, en los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre de ejercicio
cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y en
ellas se deberá:-------
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de
Fiscalización.--------------------------------------
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y
suplentes.---------
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que
serán instrumentadas por la Comisión
Directiva.------------------------------------------------------------
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del
Día.------------------------------------
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco (5) por ciento de los
socios y presentarlos a la Comisión Directiva en los treinta (30) días de
cerrado el ejercicio
anual.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo
de Fiscalización o el cinco (5) por ciento de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos en un término de diez (10) días y celebrarse
la asamblea en el plazo de treinta (30) días y si no se tomare en consideración
la solicitud o se la negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos
términos y procedimiento al Organo de Fiscalización quien la convocará o se
procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1, de la ley
22.315 o norma que en futuro la reemplace.--
ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas
al domicilio de los socios con veinte (20) días de anticipación. Con la misma
antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de
Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición
de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se
encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se
votare por unanimidad la incorporación del tema.---
ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los
casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número
de socios concurrentes, media (1/2) hora luego de la fijada en la convocatoria,
si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho
a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por
quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la
Presidencia sólo tendrá voto en caso de
empate.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de
votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras
mayorías. Ningún socio podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la
Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el
acto solo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO: Con la anticipación prevista por el artículo 23, se
pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones
de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del
acto, los que deberán resolverse en los dos (2) días siguientes. No se excluirá
del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación
en la asamblea de no abonar la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de
la misma.-------------------------
TITULO X - DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO VIGESIMOSÉPTIMO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución y reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (A.F.I.P. - D.G.I.) u organismo que en el futuro lo reemplace.---------------------------------------------------
TITULO XI - DISPOSICION TRANSITORIA.
ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6 incisos 3) y 11), durante los primeros dos (2) años desde la constitución de la entidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN ESTE ESTADO los señores..................................................,
aceptan los cargos de:--------------------------------------------------
Presidente: Ruben Horacio BARMAT; Secretaria: Silvia Eugenia IULIANO; Tesorero:
Rodolfo GELOSO; Vocal Titular 1º: Fernando Aníbal BERGMAN; Vocal Titular 2º:
Guillermo Alejandro SANIPOLI; Vocal Suplente 1º: Analía HALPERN; Vocal Suplente
2º: Elena ARZENO de SAUBIDET; Revisor de Cuentas Titular: Eduardo Italo LAZZATI;
Revisor de Cuentas Suplente 1º: Francisco Orlando SPASARO; Revisor de Cuentas
Suplente 2º Juan Antonio MAZZOLA
.-----------------------------------------------------
LEIDO y ratificado el presente Estatuto, firman los comparecientes.-...................................-
